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año:2004
 
institución:FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales 2 Sr. Alexis Cervantes Morales 3 de diciembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 15271 3 de diciembre, 2004 FOE-SM-2898 Señor Alexis Cervantes Morales Director Ejecutivo FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR) Río Azul, 200 metros norte de la Plaza de Deportes La Unión Estimado señor: Asunto: No procede la ejecución de las asignaciones presupuestarias asignadas para aguinaldo sobre dietas a los miembros del Consejo Directivo de FEDEMUR. Nos permitimos indicarle que no procede que se apliquen recursos asignados en la subpartida de decimotercer mes para los miembros del Consejo Directivo de esa Federación, por cuanto no existe base legal que ampare tal reconocimiento. A ese respecto, la materia atinente al pago de aguinaldo para el sector público, se encuentra regulada mediante dos leyes, a saber, la Ley de Aguinaldo para Servidores del Sector Público No. 1835 del 11 de diciembre de 1954 y la Ley de Aguinaldo para Servidores del Instituciones autónomas No. 1981 del 9 de noviembre de 1955. La primera aplicable al sector público en general y la segunda aplicable a las instituciones autónomas, semiautónomas y las municipalidades. Así, la Ley No. 1981, indica lo siguiente: “Artículo 1./Todas las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado y las Corporaciones Municipales están obligadas a pagar a sus funcionarios administrativos y empleados de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario, figuren o no individualmente sus salarios en los respectivos presupuestos, un sueldo o salario adicional en el mes de diciembre de cada año. Asimismo, tendrán derecho a este beneficio todos los servidores de estas instituciones del estado y municipalidades que reciban pensión o jubilación. (Reformado por ...
Fecha publicación: 06/12/2004
Fecha emisión: 03/12/2004
Documento: 15271-2004.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 4 Lic. Alfonso Vargas Delgado 02 de marzo, 2004 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 00973 02 de marzo, 2004 DI-AA-0241 Licenciado Alfonso Vargas Delgado Auditor Interno Federación Municipal Regional del Este Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a la obligación de remitir para refrendo contralor un contrato de servicios profesionales suscrito por esa Administración con el señor Roger Bravo Alvarez Damos respuesta a su oficio No.AIF017-2004 de fecha 28 de enero del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de este Organo Contralor con respecto si un contrato de servicios profesionales suscrito por esa Federación con el señor Roger Bravo Alvarez, requiere o no del refrendo de esta Contraloría General. Como complemento a la gestión, nos adjunta fotocopia del contrato suscrito por las partes de fecha 27 de noviembre del 2003. En atención a su consulta, este Despacho procede a manifestar lo siguiente: El trámite de refrendo es una obligación establecida en la propia Constitución Política. Como parte de las competencias otorgadas a la Contraloría General el artículo 184, inciso primero de nuestra Carta Magna indica: “Artículo 184. Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella...” (el destacado no es del original) Ahora bien, en concordancia con la citada norma constitucional, es que nuestra Ley Orgánica No. 7428 del 07 de setiembre de 1994 regula lo referente al trámite de refrendo de los contratos administrativos. En lo que interesa el artículo 20 dispone: “Dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, ...
Fecha publicación: 02/02/2004
Fecha emisión: 30/01/2004
Documento: 00973-2004.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS